viernes, 16 de septiembre de 2011

DERECHO CANÓNICO

Por: Jorge Rendón Vásquez.

Hace unos días, mientras conversaba con varios colegas de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Marcos —de la que soy profesor emérito— tocamos el conflicto entre el Cardenal y nuestra vecina, la Pontificia Universidad Católica. Estuvimos de acuerdo en que esta universidad se rige por la ley peruana, que excluye la voluntad del Cardenal. Uno de ellos adujo, sin embargo, que los católicos que la integran están obligados a acatar su voluntad por disponerlo así el Derecho Canónico. Me extrañó que lo dijera, y le pregunté si, a su criterio, el Derecho Canónico es vinculante en el Perú, es decir de cumplimiento obligatorio. Vaciló en contestarme, pero tuvo que admitir que sólo tiene significación espiritual para los creyentes católicos. Mis colegas abandonaron aliviados su sorpresa, puesto que en la enseñanza del derecho es algo elemental que las normas legales se diferencian de las morales y religiosas en que aquéllas son obligatorias y pueden ser aplicadas compulsivamente, en tanto que éstas no lo son. Ningún tribunal de justicia peruano podría jamás disponer la aplicación de una norma religiosa. En esto, la separación del Estado peruano de cualquier religión es absoluta.

El Derecho Canónico es el conjunto de reglas de la Iglesia Católica rectoras de la celebración de sus sacramentos, liturgia, organización de su vida religiosa, obligaciones y derechos de sus adeptos, administración de sus propiedades, etc. Su fuente son los concilios, decretos papales y otras disposiciones de menor jerarquía; y, su campo de aplicación, las relaciones con los miembros de los cleros regular y secular (monjes y curas, respectivamente), vinculados con sus jerarcas por sus votos de obediencia y castidad, establecidos en el Concilio de Nicea de 325, convocado por el emperador romano Constantino. Son votos o juramentos a perpetuidad. En otros términos, el que entra allí ya no puede salir, salvo por un procedimiento muy complicado y largo. A este derecho se le conoce también como Corpus Iuris Canonici (del griego kanon que significa regla o norma). Ha sido compilado varias veces y, la última, por disposición del papa Juan Pablo II, el 5 de enero de 1983, como Código de Derecho Canónico.

Para este Código, los creyentes católicos, llamados fieles, están también sujetos a sus disposiciones y a obedecer a “los pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo” (Canon 212,1), y a proveer el sustento de éstos y el mantenimiento de la Iglesia Católica (Canon 212,2).

Estas disposiciones son irrelevantes para la ley peruana.

Primero, porque, según la Constitución Política, toda persona tiene derecho “a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.” (artículo 2º-3°). Por lo tanto, una persona, incluso si se vinculó a una iglesia por algún juramento, puede creer en lo que quiera y cambiar de creencia cuantas veces quiera; y no debe obediencia a los jerarcas de cualquier religión. Si lo desea, podría seguir sus consejos, siempre y cuando no vayan contra la ley peruana, ni ofendan la moral ni alteren el orden público.

Segundo, porque el Derecho Canónico es el derecho del Vaticano, cabeza de la Iglesia Católica, un Estado extranjero, del cual nuestro país no es súbdito. Las relaciones entre este Estado y el Peruano se sujetan al Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú el 19 de julio de 1980, ratificado por el Decreto Ley 23211, del 24 de julio de 1980, que crea obligaciones precisas, sobre todo para el pago por el Estado de sueldos a los prelados católicos y para el establecimiento de centros de enseñanza sujetos a la ley peruana. Sin mencionarlo, se ha excluido la aplicación del Derecho Canónico en nuestro territorio. Algo extraño sucedió con este Acuerdo. Se le tramitó en secreto, se le firmó a pocos días de la entrega del mando del entonces Presidente Francisco Morales Bermúdez al Presidente electo (28 de julio de 1980), y se le publicó en una edición especial del diario oficial El Peruano de unos doscientos ejemplares que no fueron vendidos al público.

Hasta la abolición de la Inquisición por las Cortes de Cádiz el 22 de febrero de 1813, la Iglesia Católica, por su Derecho Canónico, mandaba a las autoridades laicas en España y sus colonias de América, y tenía el poder de juzgar, torturar y condenar a muerte, casi siempre en la hoguera, a cualquier persona, por herejías y otras imputaciones similares. Pero, los jerarcas católicos no se resignaron a perder este derecho y persistieron en aplicarlo luego de aquella decisión, alegando vacíos legales. En 1826 ejecutaron en Valencia a un buen señor librepensador, llamado Cayetano Ripoll, acusándolo de hereje y tiraron su cadáver al río Turia. Por supuesto, la Iglesia Católica podía también hacer volver a palos a los monjes y monjas que fugaban de los conventos y monasterios.

Recuerdo una anécdota que me contó un tío mío. Sucedió en algún momento de la década del veinte del siglo pasado. Una delegación de monjes mercedarios enviada al pueblo de Viraco había convencido a dos de mis tíos y a un primo suyo, adolescentes, para incorporarse a su orden como novicios. Los muchachos, ilusionados, hicieron el viaje de seis días a caballo a Arequipa, y fueron internados en el convento. Dos semanas después, se produjo una gresca descomunal en el patio del convento entre los tres muchachos y los monjes, porque uno de éstos le había metido la mano en el traste al menor de aquéllos. (¿Derecho Canónico, también?) El mayor de mis tíos, que tenía unos brazos y puños como los de Popeye y pegaba duro, noqueó a varios monjes. Ellos querían irse del convento, pero no los dejaban, y la pelea seguía, hasta que, corriendo por un pasadizo, llegaron a la iglesia que estaba abierta, y por allí ganaron la calle.

Observando a la grey católica, se puede constatar que su inmensa mayoría está tan lejos del Derecho Canónico como la Tierra de Saturno y sus deletéreos anillos.

Con la celebración ad portas del bicentenario de nuestra independencia, debería procederse a la separación total del Estado de cualquier iglesia. Los ciudadanos no católicos no están obligados a financiar o ayudar a la Iglesia Católica por la vía de egresos presupuestarios o de cualquier otra ventaja concedida por el Estado, violando la igualdad ante la ley y la libertad de conciencia.
(14/9/2011)

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